expuesta en la contestación de la demanda, sin haber tenido en cuenta que la cámara examinó dicho argumento; b) interpretó erróneamente los peritajes y las declaraciones testimoniales; c) no valoró el hecho de que siete empresas oferentes efectivamente introdujeron en sus ofertas la fórmula de r.v.c.f. y d) dio al tema un encuadramiento en las normas del derecho civil y omitió aplicar los preceptos del derecho administrativo, los cuales excluyen la reparación de daños y perjuicios a quien no tiene un derecho subjetivo como es el supuesto —configurado en el caso en examen— de un mero oferente.
6) Que si bien como regla las decisiones por las cuales los superiores tribunales de provincia resuelven sobre los recursos extraordinarios de carácter local nojustifican la apertura dela instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando, como ocurre en el sub lite, la sentencia apelada resulta arbitraria. En efecto, la cortelocal rechazó el agravio —contenido en el recurso extraordinario local de inconstitucionalidad— referente a si la fórmula de r.v.c.f. era exigida en el pliego o nolo era, únicamente con fundamento en que la provincia recurrente omitió cuestionar el argumento sostenido por la cámara según el cual aquélla había modificado en su expresión de agravios el razonamiento expuesto al contestar la demanda, cambio que tuvo "como inmediata consecuencia que haya quedado firme la conclusión del a quo" y que "el agravio no pueda ser considerado" (fs. 1143 vta.). Sin embargo, tal como afirma la provincia recurrente, después de haber señalado expresamente que la "modificación de su posición original asumida en la litis, introducida al momento de los agravios, descalifica al mismo como tal y exime al tribunal ad quem de llevar a cabola meritación", la cámara examinó ese capítulo "para noincurrir en excesoritual" y concluyó -—según se vio— en que el pliego no exigíala presentación de la fórmula en cuestión.
De las consideraciones precedentes surge que el fundamento que la Corte de Justicia provincial utilizó para desestimar el agravio en examen —cuyo tratamiento era conducente y decisivo para la adecuada solución del pleito— constituye una afirmación dogmática de excesivo rigor formal que afecta de un modo directo einmediato las garantías constitucionales invocadas por la parte recurrente, por lo quela sentencia apelada debe ser descalificada en base en la doctrina de la arbitrariedad.
Habida cuenta de la conclusión que antecede, resulta inoficioso el tratamiento de las restantes críticas contenidas en el recurso.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:234
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