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Fallos: 326:243 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de 1999, redujo a $ 3.400 (fs. 873) los honorarios regulados oportunamente al perito contador y estableció que esa cantidad "generará intereses a la tasa pasiva que publica el B.C.R.A. (art. 10, dec. 941/91), hasta el dictado" de su fallo, a partir del 1 de abril de 1991 (esto último, según la aclaratoria de fs. 879, apartado 1).

Contra esa decisión, la parte demandada dedujo el recurso extraordinario afs. 880/887, que fue concedido afs. 891.

La D.G.I. (fs. 880/887) fundamentó su recurso en que la cámara, en una actitud arbitraria, condenó a pagar intereses sin considerar que los honorarios no se encontraban en mora, lo queimportó un apartamiento del orden legal al dejar de lado lo establecido en el art. 622 del Código Civil y en el art. 61 dela ley 21.839 que solamente autorizan el interés desde la mora, con cita de jurisprudencia de esta Cortee invocación de la garantía constitucional del debido proceso.

29) Queel recurso extraordinario fue mal concedido por el a quoen su pronunciamiento defs. 891 porque esta Corte, en su actual integración, tiene decidido que el decreto 941/91 no es una norma de carácter federal, sino de der echo común (Fallos: 317:1090 y 1271, con remisión alas disidencias de Fallos: 315:1209 ), lo que hace improcedente la vía intentada por la apelante.

3) Que tampoco procede la tacha de arbitrariedad argumentada en el recurso de la D.G.I., porque la cámara, al determinar una tasa de interés para actualizar los honorarios regulados, en su pronunciamiento de fs. 873, estaba autorizada para ello por el primer párrafo del art. 10 del decreto 941/91, modificatorio del art. 8 del decreto 529/91, que reglamentó la ley 23.928 llamada de convertibilidad del austral.

Esta circunstancia fue explicada en la resolución del tribunal a quo, en la cual se aclaró que el interés establecido era para mantener incólume el contenido económico de la deuda (fs. 879), en el caso, los honorarios definitivos regulados, por aplicación del referido art. 10 del decreto 941/91.

En consecuencia, el interés y su tasa, fijados por la cámara, no tuvieron como fundamento la mora del deudor —según argumenta la recurrente-—, el interés y su tasa fueron uno de los tantos métodos utiliZzables para la actualización deun capital. Por ello, retrotraer su cálculo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-243

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