RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la sentencia que dispuso que correspondía computar losintereses, devengados por honorarios, a partir del 1° de abril de 1991, fecha anterior, inclusive, a la realización de las tareas por las cuales se retribuye al profesional (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde descalificar la sentencia que dispuso que el día 1° de abril es el punto de partida para el cómputo de los intereses correspondientes a los honorarios regulados en el litigio, ya que se aparta injustificadamente del art. 61 del arancel, que ordena el cómputo aludido —a la tasa del 6 anual- a partir de la fecha en que el deudor incurrió en mora (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estableció que los honorarios del perito devengarían intereses ala tasa pasiva que publica el Banco Central desde el 1 de abril hasta la fecha del pronunciamiento (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es arbitrario el pronunciamiento que, al determinar una tasa de interés para actualizar los honorarios regulados, estaba autorizado para ello por el art. 10 del decreto 941/91 —modificatorio del art. 8 del decreto 529/91, que reglamentó la ley 23.928— máxime si aclaró que dicho interés tendía a mantener incólume el contenido económico de la deuda; por lo que cabe concluir que el interés y su tasa no tuvieron como fundamento la mora del deudor, sino que fueron uno de los tantos métodos utilizables para la actualización de un capital (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
La actualización del monto nominal no hace a la deuda más onerosa en su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:236
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