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Fallos: 326:238 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— 1 Es doctrina del Tribunal que, como principio general, las cuestiones referidas a los honorarios regulados en instancias ordinarias, la determinación del interés comprometido y las bases consideradas para su fijación, así como la interpretación y aplicación de normas arancelarias, en razón de su carácter fáctico, procesal y de derecho común, son materia extraña al recurso extraordinario (Fallos: 308:881 ). Sin embargo, cabe la posibilidad de hacer excepción a tal regla, cuando lo decidido a su respecto es encuadrable en los supuestos de sentencias arbitrarias (Fallos: 319:1612 ), hipótesis que, como expongo infra, entiendo que se configura en el caso de autos.

Además, en el sub lite, los agravios vinculados con la arbitrariedad dela sentencia se hallan ligados, a su vez, con los referentes a la inteligencia dada por el a quoal art. 10 del decreto 941/91 del Poder EjecutivoNacional, norma queparticipa dela naturaleza federal delaley 23.928 alaquereglamenta (Fallos: 315:1209 ), motivo por el cual considero que cabe el tratamiento conjunto de ambos aspectos (Fallos: 322:3154 ).

Por otra parte, entiendo que no constituye óbice ala admisibilidad del recurso extraordinario la renuncia formulada por el perito contador a fs. 896, pues ella involucra sólo una parte de los intereses alos que tendría derecho, de acuerdo con la sentencia defs. 873, pero no así los que se devengaron entre el 1 de abril de 1991 y la fecha de la sentencia de primera instancia.

—IV-

Como anticipé, es mi parecer que le asiste razón a la recurrente cuando sostiene que la sentencia no es una derivación razonada de la normativa aplicable, ya que se aparta de lo preceptuado por la ley arancelaria y dela doctrina de V.E.

En efecto, en el precedente de Fallos: 318:213 , el Tribunal determinóqueel decisorio allí apelado, en cuanto al punto de partida delos intereses devengados por honorarios, resultaba arbitrario por no seguir el principioestablecido en el art. 622 del Código Civil y en el art. 61 dela ley 21.839 de aranceles profesionales. Dijola Corte, en esa oportunidad, que, en función de la finalidad resarcitoria que poseen los intereses (accesorios), ellos tienen como pr esupuesto la mora del deu

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-238

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