RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Si la recurrente noha acreditado que el sistema de actualización utilizado por la cámara implicara una condena de mayor cuantía quesi seutilizara otra manera de actualización, no está acr editado el menoscabo al derecho de propiedad invocado y el recurso extraordinario carece de uno de los requisitos esenciales que condicionan su procedencia (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 873, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala lll), tras reducir los honorarios regulados en primera instancia al perito contador Martín Diego Echagie, resolvió que la suma fijada genere intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina hasta el dictado de ese veredicto, con fundamentos en el art. 10 del decreto 941/91.
— II Contra dicha sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, en adelante) interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 880/887 y que fue concedido por el a quo a fs. 891. Arguye que la sentencia es arbitraria, ya que, respecto de los intereses cuyo pago ordena, se aparta tanto de la solución que brindan las normas aplicables, como de la doctrina de V.E. para casos análogos.
A su vez, pone de manifiesto que la obligación de abonar intereses sin que exista mora resulta lesiva de la garantía constitucional del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional).
Destaca, por último, que, consentir el criterio del fallo recurrido, implicaría aceptar un índice de actualización que desvirtuaría la política económica nacional y que, además, importa una violación a la regla de la división de poder es y, como consecuencia, se conculcan arbitrariamente recursos estatales.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:237
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