Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT — AucusTto César BeLLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — ApoLro Roserto VÁzquez —
JUAN CARLos MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al desestimar el recurso previsto por el art. 32 de la ley 24.521, mantuvo la resolución 6663/97 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, dictada en el concurso para la provisión de cargos docentes de la asignatura Derechos Reales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, el vencido interpuso recurso extraordinario. Este fue parcialmente concedido en cuantose halla en juegola interpretación dela ley federal y denegado en lo referente a la tacha de arbitrariedad, lo cual motivó la interposición de la queja respectiva.
29) Que dada la vinculación de ambos recursos, corresponde pr oceder a su tratamiento conjunto, lo cual impone al Tribunal avocarse primero a los agravios vinculados con la aludida arbitrariedad, pues de haberse configurado ésta no existiría sentencia propiamente dicha Fallos: 312:1034 ; 317:1455 ; 323:2821 ).
3) Que, en ese marco, si bien tales agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48-, tal circunstancia noconstituye óbice decisivo para invalidar loresuelto cuan
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2364
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