326 autonomía universitaria", Revista de Administración Pública [R.A.P.], Madrid, N° 117, pág. 12, citado en Fallos: 314:570 , voto de los jueces Belluscio y Petracchi, considerando 11).
7) Que análogas deficiencias se advierten respecto de la valoración delos antecedentes. El recurrenteinvocó ser autor del libro"La prelación de créditos en materia concursal" (fs. 80 vta.). El jurado restó relevancia a dicha obra con apoyo en que: a) para un sector de la doctrina el tema de los privilegios corresponde al derecho de las obligaciones; b) desde la vigencia de la ley de concursos 19.551 —hoy sustituida por la ley 24.522— prácticamente quedó descartada la aplicabilidad de las normas del Código Civil sobrelos privilegios generales; c) la inexistenda de reglas uniformes sobre el punto en los programas de enseñanza (fs. 97/97 vta.).
8) Quela adecuadarespuesta alos planteos deducidos sobreel tema imponían ponderar la esencial unidad del ordenamiento jurídico, que aunque no quepa exigirle al jurado la lectura íntegra de las publicaciones una juiciosa respuesta a las objeciones del postulante imponía una simple indagación del contenido de la obra -o cual era posible de realizar en el lapso para resolver sobre las impugnaciones- y examinar las consecuencias que se derivan del carácter opinable de la inclusión del tema en una u otra de las subdivisiones del Derecho Civil.
9) Que el jurado no negó que el recurrente sea notario sino que sostuvo que nolo acreditó, no lo mencionó en un concurso anterior y ponderó un título de mayor jerarquía cual es el de doctor en jurisprudencia (fs. 99 vta.). En las condiciones señaladas la cámara debió valorar si era imprescindiblela presentación del diploma y, asimismo, que la profesión de escribano guarda íntimo nexo con los Derechos Reales y que dada su naturaleza aquel título no puede ser subsumido por otro de distinta índole, sino que agrega un antecedente más a éste.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguesela queja al principal. Reintégr ese el depósito. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2366
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