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Fallos: 326:2365 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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do, la decisión sólo satisface en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación, con menoscabo de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

4) Que la sentencia impugnada es descalificable porque se limita a efectuar genéricas manifestaciones con apoyo en jurisprudencia sobre designación de docentes y a remitirse al dictamen del jurado —al que se ciñen las resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires— afirmando que aquél no había excedido los límites propios de su discrecionalidad, sin examinar mínimamente el actoimpugnado ni cada uno de los argumentos expuestos por el apelante encaminados a demostrar que concurrían supuestos que autorizaban la revisión judicial conforme con la doctrina de esta Corte (Fallos: 307:2106 ; 314:1234 ; 320:2298 ).

5) Que, en efecto, aquella indeterminada remisión resulta insuficiente, pues la adecuada solución de la litis exigía un pormenorizado examen de las razones expuestas por el jurado y el Consejo Directivo, afin de determinar si resultan suficientes para justificar que el apelante, en virtud de la postura iusfilosófica iusnaturalista que asumió en su prueba de oposición (fs. 64, 75, 116, 240, 251), incurrió en un sectarismo impropio de los claustros académicos en desmedro de su capacidad de comunicación docente.

6) Que, asimismo, el jurado (fs. 64) sostuvo que el recurrente en su exposición "prácticamente no trató la trascendente cuestión de la función social dela propiedad" obviamente comprendida en la temática elegida ("Concepto y caracteres del derecho real de dominio'y". Sobre el particular la cámara tampoco dio respuesta a las propuestas que formulóla parte, ya que compartió el dictamen sin examinar si la expresión "prácticamente", en el contexto en que se la empleó, bastaba para poner en evidencia en qué extensión fue abordado el tema. De ese modo, la alzada no reparó en que es de toda evidencia que el énfasis sobre el punto depende del criterio del profesor, que puede adherir o no a aquel concepto, mientras no lo ignore o soslaye con propósitos subalternos, ni pretenda imponer compulsivamentesu criterio. En ese orden deideas, cabe recordar que la universidad se encuentra protegida -dado su carácter de entidad de cultura y de enseñanza— por una libertad doctrinal o de cátedra que posibilite a los docentes "poner en cuestión la ciencia recibida, para investigar nuevas fronteras de lo cognoscible, para transmitir versiones propias de la ciencia, no reproductivas de versiones establecidas" (García de Enterría, Eduardo, "La

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2365

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