COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE
v. DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación y validez de normas de carácter federal (leyes 22.439 y 24.393) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Aun cuandoel apelante afirme que ataca la sentencia por estimarla arbitraria, si lo realmente impugnado es la inteligencia dada a normas de carácter federal, resulta procedente el recurso extraordinario deducido en ese aspecto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de interpretar y aplicar normas de naturaleza federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por aquéllos aportados por la Cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración del punto en disputa de acuer do con la inteligencia que él rectamente le otorgue.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MIGRACIONES.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 62 de la ley 23.439, sustituido por el art. 4 dela ley 24.393, la multa debe determinarse en función de la tarifa y su monto liquidarse según el importe actualizado al momento de abonarla.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
LEY: Interpretación y aplicación.
Laprimera fuente de interpretación dela ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
POLITICA CRIMINAL.
El objetivo de una buena política represiva no es sancionar sino cabalmente lo contrario, no sancionar, porque con la simple amenaza se logra el cumplimiento efectivo de las órdenes y prohibiciones cuando el aparato represivo oficial es activo y honesto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2367
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