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Fallos: 326:2362 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades universitarias (Fallos: 235:337 ; 320:2298 ), aunque dicha regla no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los mencionados docentes, cuando sean manifiestamente arbitrarios (Fallos: 304:391 ; 314:1234 , entreotros).

A mi modo de ver, la cuestión que aquí se plantea no encuadra en la hipótesis de excepción que prevé la doctrina de la Corte, ya que, tanto la arbitrariedad como la violación de las normas reglamentarias que aduce el recurrente, sólo demuestran, en mi opinión, una mera discrepancia con los argumentos esgrimidos por los jueces de la causa.

En efecto, con relación ala entrevista personal que exige el art. 30 del reglamento -—en la que aquél tanto hace hincapié al señalar queno serealizó-, surgedelas actuaciones que sellevó a caboel 17 de marzo de 1997 y que el jurado la tuvo en cuenta para formular el orden de méritos (ver dictamen de fs. 61/75 y su ampliación obrante a fs. 94/100, en especial fs. 98).

Si setiene en cuenta que su objeto es recabar la información que, a juicio delos miembros del jurado, sea conveniente para fundar su posición, no parece que, en el caso, aquéllos hayan actuado en forma arbitraria, pues el "diálogo" que mantuvieron con el entrevistado les permitió cumplir con la finalidad que persigue la norma, sin que para ello sea menester el empleo de fórmulas sacramentales, a fin de evaluar los aspectos que menciona el art. 30 citado (conf. informe transcripto por la cámara a fs. 348 último párrafo).

Por tal motivo, considero que deben rechazarse los argumentos con relación a este punto.

En cuantoala supuesta violación del art. 33 del reglamento, cabe señalar que, de haber existido, en todo caso fue subsanada con la ampliación del dictamen defs. 94/100. A mi modo de ver, de su examen se concluye que satisface los requisitos exigidos en aquel cuerpo normativo y que ese modo de evaluar, lejos de haber consagrado una discriminación arbitraria, desde mi punto de vista, aseguró que la selección del cuerpo docente se efectuara en un amplio marco de igualdad para todos los aspirantes.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2362

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