Por otra parte, es del caso recordar que tanto el Estatuto Universitario (art. 38) como el Reglamento de Concursos (art. 32), establecen expresamente que el jurado, de ninguna manera, podrá computar como méritos de los candidatos la simple antiguedad en el dictado delos cursos y/o la acumulación de publicaciones de escaso o nulo valor.
Por último, considero que no pueden prosperar las quejas relativas a la autonomía de las universidades nacionales pues, contrariamente a loque aduce el apelante, en el caso aquélla no se utilizó para amparar actos nulos. En efecto, V.E. ha señalado que aquel concepto debe ser entendido como la capacidad quetienen para determinar sus propios órganos de gobierno, elegir a sus autoridades, ejercer las funciones de docencia, investigación y extensión, y las actividades administrativas y de gestión que en su consecuencia se desarrollen, sin ninguna clase de intervención del Poder Ejecutivo, pues sólo son revisables, en caso de arbitrariedad, por el Poder Judicial.
Asimismo, esa autonomía universitaria implica libertad académica y de cátedra en casas de altos estudios, así como la atribución que se les concede de redactar por sí mismas sus estatutos, la designación de sus claustros docentes y autoridades (Fallos: 322:842 y 919), aspectos que, reitero, no encubren los vicios que el recurrente imputa a los actos que cuestiona.
—VI-
Por lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la sentencia de fs. 345/349 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 2 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Adrogué, Manuel Ignacio c/ Universidad de Buenos Aires (res. 6663/97) expte. 693.531/96".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2363
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