FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Santiago Cingollani en la causa Cingollani, Antonio Santiago c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevo fallo de acuerdo con lo expresado. Agr éguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito de fs. 31. Notifíquese y remitase.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez.
AZUCARERA LA TRINIDAD S.A. v. SECRETARIA ve ENERGIA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Para la procedencia formal del recurso ordinario de apelación es necesario, entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma establecida por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decretoley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360 de la Corte Suprema.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
La expresión "sin sus accesorios" referida al monto del art. 24, inc. 6?, ap. a, del decreto-ley 1285/58, determina que los inter eses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer, a aquel efecto, el monto disputado.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1032
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