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Fallos: 326:2227 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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un partido político, toda vez que, en principio, dicha negativa lleva a excluir de participar en el actoeleccionario al Frente Alianza Justicialista de Catamarca.

Esa situación, entendida como una exclusión del acto eleccionario de un partido reconocido conlleva otras consecuencias constitucionales derelevante importancia, pues implica tanto el menoscabo del derecho del electorado a elegir, privarlo de las diferentes opciones necesarias en un estado de derecho, como así también del derecho de la agrupación a competir en las elecciones provinciales.

b) La doctrina de la arbitrariedad, acuñada por la Corte Suprema desde antaño, posee un carácter estrictamente excepcional. No tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho, de derecho procesal, ni su objeto es corregir sentencias equivocadas o que se consideren tales a raíz dela mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de pruebas, sino que sólo admite los supuestos desaciertos y omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional (Fallos: 323:2879 , 3139 y 4028).

En este sentido, ha dichoel Tribunal quela citada doctrina tiende a resguardar la garantía de defensa en juicio y el debido proceso y exige que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del der echo vigente con aplicación delascircunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 322:2755 , entremuchos).

Asimismo expresó que si bien los tribunales no están obligados a ponderar auna y exhaustivamente las pruebas y constancias de la causa, ni a tratar la totalidad de las cuestiones propuestas por las partes, sino aquellas que estime pertinentes para fundar sus conclusiones, cabe prescindir de dicha teoría cuando se ha incurrido en una defectuosa y parcial consideración, al omitir el tratamiento de elementos esenciales que inciden sobre el tema en debate (Fallos: 322:2880 ; 323:3105 y 3196), como podría ocurrir en el sub liteen que, con metivo del análisis de un casoen particular delalista del Frente, sellegóala nooficialización de su boleta.

—VI-

Por lo expuesto, considero que debe V.E. merituar si concurren los especiales supuestos de gravedad institucional o de arbitrariedad de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2227

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