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Fallos: 326:2230 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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político. La señalada circunstancia hace inaplicable la mencionada doctrina del Tribunal.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito defs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — JuAN CARLos MAQueDA.


NESTOR SIMONE v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El instrumento genérico para el ejercicio de la función jurisdiccional más alta dela Corte es el recurso extraordinario instituido por el art. 14 de la ley 48, y a su respecto no media ninguna exigencia relativa a que el pleito tenga una determinada importancia económica, de la que, inclusive, puede carecer por completo cuando se encuentran en juego principios constitucionales de otra índole.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Lacircunstancia de que el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 (ratificado por ley 14.467; texto según ley 21.708) requiera para la procedencia del recurso ordinario de apelación para ante la Corte —entre otros requisitos— que exista un valor económico mínimo en disputa no ocasiona un agravio constitucional alguno, máxime habida cuenta de que la Constitución Nacional prescribequela Corte ejercerá su jurisdicción por apelación "según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso" (art. 117).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde desestimar el recurso ordinario contra la sentencia que rechazó una medida cautelar al carecer el caso de un monto en disputa que supere el mínimo requerido por el art. 24, inc. 6, ap. a, y la resolución 1360/91 de la Corte, lo que hace inoficioso considerar si concurren los restantes requisitos que resultan exigibles para su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2230

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