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Fallos: 326:2226 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nal y mantener la supremacía de la Constitución Nacional, se considera habilitada por el orden jurídico para seleccionar los problemas que la trascendencia de los intereses que afectan no pueden escapar a su control constitucional mediante la alegación de obstáculos de índole formal o procesal. Al obrar de tal modo, la Corte actúa en cumplimientodeunaalta tarea de política judicial, impuesta por la firme defensa del orden constitucional y afirmada de tal modo como su más delicada e ineludible función jurisdiccional (cf. BARRANCOS Y VEDIA, Fernando N. "Recurso Extraordinario y Gravedad Institucional" 2° edición actualizada, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991, págs. 231/235; dictamen de esta Procuración General reseñado en Fallos: 322:2424 ).

En este orden, cierto es que el máximo Tribunal tiene la delicada misión, por un lado, de no interferir en las autonomías provinciales pero, por el otro, de evitar que las decisiones del poder jurisdiccional local lesionen instituciones fundamentales cuyo reconocimiento parte de manera expresa —como en el sub examine- de los preceptos de la Constitución Nacional: los partidos políticos (art. 38).

En este sentido, recientemente la Corte ha dicho que los partidos políticos constituyen grupos organizados para la elección de representantes en los órganos del Estado, haciendo posible que éste sea, efectivamente, la organización política de la Nación. Expresó que aquéllos reflejan los intereses y las opiniones que dividen a los ciudadanos, actúan como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas social es y de ellos surgen los que gobiernan, es decir, los que investidos de autoridad por la Constitución y por las leyes, desenpeñan funciones que son la razón de ser del Estado. Sostuvo que la función delos partidos de proveer el directorio político como auxiliares del Estado explica su encuadramiento estatutario y en los hechos, que sistema de partidos y sistema representativo hayan llegado a ser sinónimos; los partidos políticos condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional y la acción de los poderes gubernamentales y de ellos depende en gran medida lo queha de ser, en los hechos, la denocracia de país conf. sentencia del 7 demarzode 2003, in reP.104 XXXIX "Partidode la Recuperación s/ reconocimiento distrito Jujuy").

Sobre la base de tales criterios y como surge de autos, ante la suspensión de la fecha de las elecciones provinciales y la proximidad de que se establezca una nueva, entiendo que el Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad o no del remedio federal dirigido contra el pronunciamiento que dispuso nooficializar la lista de candidatos de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2226 
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