ción por apelación "según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso" (art. 117).
6) Que por otra parte resulta evidente que el caso de autos —pese a lo afirmado dogmáticamente por la apelante a fs. 80— carece de un monto en disputa que supere el mínimorequeridopor el citadoart. 24, inc. 6°, ap. a, y la resolución 1360/91 de esta Corte. Por lo tanto, el recurso ha sidobien denegado por el a quo, lo que hace inoficioso detenerse a considerar si concurren los restantes requisitos que resultan igualmente exigibles para la procedencia del recurso ordinario.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BoGcIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzQuez.
MARTA ESTELA TRAMA ve ARZUAGA v. UNION PERSONAL CIVIL DE LA
NACION ASOCIACION CIVIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que debido a la existencia de un error de tipeo en la fecha en que ocurrió el infortunio laboral rechazó la demanda en concepto de incapacidad toda vez que incurrió en un rigorismo injustificable que no se sustenta en modo alguno.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, denegó el recurso de la actora por entender, en suma, que sólo trasunta dis
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2232
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