DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Queel recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase per dido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
LUCIA MARTINEZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Lorelativo a los alcances que ha de atribuirse al requisito de "residencia" contenido en el art. 131 de la Constitución de la Provincia de Catamarca, cuantoa la apreciación de la prueba rendida sobre aquélla, constituyen materias de derecho local, hecho y prueba, ajenas —en principio y por su naturaleza- ala instancia de excepción de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito deinter posición del recur so extraordinario.
El planteo referido a la exigencia de residencia como requisito para ser gobernador establecida por el art. 131 de la Constitución de la Provincia de Catamarca aparece tardíamente introducido en el recurso extraordinario, sin que haya sido sometido ante los tribunales de grado, ni tratado por éstos.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Constituciones provinciales.
El condicionamiento concerniente a la residencia como requisito para ser gobernador consagrado por el art. 131 dela Constitución de la Provincia de Cata
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2221
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