Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2225 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

cia extraordinaria de esta Corte, y se ha puesto término de este modo a la excepcional situación institucional destacada por el Tribunal Electoral dela provincia..." (Fallos: 314:1163 ).

—V-

En esta oportunidad, el Frente Alianza Justicialista de Catamarca llega en queja ante V.E. invocando gravedad institucional y arbitrariedad de sentencia.

No debe perderse de vista que en el sub litese discute la intervención de la Corte Suprema en cuestiones vinculadas con la interpretación de normas de derecho público local que, más allá de la posible actuación que pudiere caber a V.E. con sustento en lo expresado en su anterior intervención en este caso (ver acápite ||| de este dictamen) ha considerado también, como extraña a su conocimiento, una cuestión de similares características a la presente por tratarse de materia pública local (ver acápite IV ídem).

Independientemente de ello, cabe aquí entonces verificar si sedan las situaciones excepcionales, vinculadas con la gravedad institucional y ladoctrina dela arbitrariedad, en las que el Tribunal ha declarado admisible el remedio federal.

a) Delos diversos criterios y alcances con quela jurisprudencia del Tribunal hizouso de la pauta valorativa de la gravedad institucional como medio para admitir el recurso extraordinario, es posible reconocer, comoprincipio, que se ha entendido aludir a aquellas situaciones que exceden el interés de las partes y atañen al de la comunidad (Fallos: 286:257 ; 306:480 ; 307:919 , entreotros) o que ponen en juegoinstituciones básicas dela Nación (Fallos: 307:973 ), o la buena marcha de las instituciones (Fallos: 303:1034 ), o, inclusive, cuando la cuestión incide en la prestación de un servicio público olo decidido puede afectar la percepción de la renta pública y, si tales expresiones no se hallan exentas de una zona de penumbra, que caracteriza tanto al lenguaje jurídico como a los naturales y que adolecen, así de vaguedad terminológica, cabe aceptar —en términos amplios— que la expresión gravedad institucional alude a las organizaciones fundamentales de Estado, Nación o Sociedad, que constituyen su basamento y que se verían afectadas o perturbadas en los supuestos en que se invoca. | gualmente, la Corte Suprema, para conservar nuestro sistema institucio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2225

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos