SERGIO LEOPOLDO KAPLAN y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Principios general es.
El recurso de queja ante la Corte (arts. 282 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) tiene lugar cuando se ha interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante el Tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El superior tribunal de la causa ha de proveer lo que corresponda respecto del recurso extraordinario ante él deducido como trámite necesario para la apertura de la jurisdicción que acuerda ala Corte el art. 14 de la ley 48, sin que sea lícita la indefinición al respecto, extremo que se configuraría si se admitiera el condicionamiento a un requisito no previsto por la ley (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No puede quedar supeditada la procedencia del recurso extraordinario a la comparencia per sonal del imputado pues la condición de prófugo no obsta per se ala facultad de impugnar, cuando lo que se cuestiona es justamente lo decidido en punto ala restricción de su libertad física; su ejercicio requiere quela Corte —como servidor de justicia— analice la admisibilidad ono del recurso y en su caso su procedencia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde declarar la nulidad del auto mediante el cual se ordenó suspender la tramitación del recurso extraordinario ya que la providencia suscripta "por uno solo de los miembros" de un tribunal colegiado, no constituye pronunciamiento válido en punto a la concesión o denegatoria del recurso extraordinario Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUsTITUTO Suprema Corte:
La Cámara Federal de Tucumán resolvió confirmar la condena recaída en primera instancia, en relación a Sergio Leopoldo Kaplan
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2195
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2195
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos