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Fallos: 326:2196 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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por el delito de defraudación en perjuicio de una administración pública (art. 174, inc. 5° en función del art. 172 del Código Penal), cometido en forma reiterada, elevando el monto de la pena de tres años de prisión en suspenso, a la de tres años y seis meses de prisión efectiva, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos en organismos dependientes de la administración pública; y disponiendo el pago de la indemnización solicitada por el querellante (art. 29, segunda parte, del Código Penal), cuyo monto ordenó que se fijara en primerainstancia.

Contra esa sentencia la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya tramitación fue suspendida mediante providencia del presidente dela cámara, hasta tanto el nombrado Kaplan fuera habido y notificado personalmente de lo resuelto, medida que habría motivado una reposición (de la cual la parte no da más noticias —fs. 188 vta.—) y la presente queja por entender que configuraba la denegación tácita del recurso interpuesto.

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Los agravios de la defensa, en cuanto resulta de interés, se centran, por un lado, en la condena a una indemnización civil sin que haya mediado un juicio sobre el asunto, vulnerándose de tal suerte su derecho de defensa (art. 18, C.N.); y por el otro, en la arbitrariedad de la sentencia por no sustentarse en una valoración ajustada a la lógica y ala sana crítica, que se traduciría en la modificación del monto dela pena para uno sólo de los encausados —su pupilo-, cuando fueron consideradas las mismas circunstancias agravantes para los dos coimputados. Además, se omitió la valoración de extremos conducentes y se obvió toda consideración sobre el tiempo transcurrido desde su iniciación, más de once años, tras los cuales debe cumplir condena efectiva.

— II En primer lugar, he de decir que no se encontraría cumplido el requisito de sentencia definitiva, pues la recurrente sólo menciona que interpuso la reposición ante el pleno, pero no da mayores precisiones sobre lo que el tribunal tucumanoresolvió, ni acompaña las constancias respectivas, sin perjuicio de lo cual pasaré al análisis de los agra

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2196

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