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Fallos: 326:2193 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requierela presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No es atendible el argumento respecto a que el recurrente fue informado erróneamente en la Mesa de Entradas si del informe de su jefe sur ge que el expediente fue puesto oportunamente en el casillero para que el interesado tomase conocimiento de lo requerido por el Tribunal —lo cual constaba asimismo en la computadora-—, y que el apelante ni siquiera dejó constancia alguna en el libro de notas pertinente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 62 se declaró operada la caducidad de la instancia por cuanto la parte no acompañó el recaudo que le había sido requerido a fs. 61 (contestación al recurso extraordinario).

2) Que el recurrente efectúa a fs. 65/67 un planteo de revocatoria esgrimiendo, básicamente, tres razones para impugnar el pronunciamiento del Tribunal:

a) que "el art. 313, inc. 1 del código del ritual en forma terminante expresa que en los casos de procedimientos de ejecución de sentencia la caducidad no se producirá".

b) que "la notificación de acompañar copia del escrito de la contestación del recurso extraordinario debió pedirse por cédula" por aplicación del art. 135, inc. 6? del código de forma; y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2193

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