ce) que con la intención cierta deimpulsar el procedimiento el recurrente "concurrió en reiteradas oportunidades" a la Mesa de Entradas, donde habría sido informado erróneamente, y que cuando tomó noticia del requerimiento y había obtenido la copia pertinente, se dedaró de oficio la caducidad.
3) Que el planteo reseñado en el punto a) no puede ser aceptado, por cuantola doctrina del Tribunal ha establecido que las normas atinentes a la caducidad de la instancia rigen en los recursos de hecho anteesta Corte, aun cuandoéstos se originen en un tipo de proceso en el cual el instituto noresulta aplicable (causa L.581.XXXVI. "Longoni, Natividad Antonieta c/ Provincia del Chaco", fallada el 14 de junio de 2001).
4) Que el argumento del apelante relativo a que el requerimiento de acompañar copias debió haber sido notificado por cédula asu parte, resulta manifiestamente improcedente, por cuanto esta Corteha decidido que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 303:374 y 1236; 316:818 , entre muchos otros).
5) Que tampoco es atendible el argumento utilizado en el puntoc), en tanto surge del informe del jefe de Mesa de Entradas de fs. 69 que el expediente fue puesto oportunamente en el casillero para que el interesado tomase conocimiento de lo requerido por el Tribunal -o cual constaba asimismo en la computadora-, y que el apelanteni siquiera dejó constancia alguna en el libro de notas per tinente.
Por loexpuesto, se desestima el recurso de fs. 65/67. Hágase saber y estése a lo resuelto oportunamente.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2194
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