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Fallos: 326:2162 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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horarios durante un período determinado. Los jueces, al evaluar las circunstancias fácticas, consideraron creíbles los testimonios de los testigos Mussa (fs. 338), Guglielmo (fs. 339 vta.), Hillar de Safatli fs. 340), Rubin (341) y Orlando (fs. 342), que coincidieron en que la accionante durante un período desempeñó tareas tanto en el Banco de Italia como en las sociedades demandadas, y —aunque analizaron la prueba que el actor arguye no se tuvo en cuenta— consideraron que no existían elementos suficientes como para desvirtuar la presunción del art. 55 dela Ley de Contrato de Trabajo. A mi criterio, en estetema es fundamental tener en cuenta —tal como lo subraya la cámara— quesi los propios demandados admitieron que el empleado se desempeñó durante meses en ambos trabajos, no es irrazonable que pudiera hacerlo durante el resto del período objetado. No obsta a la evaluación que de las testimoniales hicieron las instancias ordinarias la querella por falsotestimonio que las demandadas incoaron contra aquéllos testigos, causa penal de la que no consta resolución en el sub lite.

En relación ala falta de absolución de posiciones del demandado, o alanegativajudicial a posibilitar una repregunta en audiencia de testig0, ami criterio el recurrente no logra demostrar qué perjuicio concreto originó dicha decisión, y menos aún que virtualidad pudieron haber tenido dichas circunstancias procesales en el resultado final del proceso.

Por último, deberán tenerse en cuenta a los efectos de Superintendencia que correspondan las presuntas irregularidades denunciadas —respecto de las cuales se dispuso en la instancia correspondiente la sustanciación de un sumario administrativo— tanto en el recurso extraordinario comoen la presentación defs. 773, peroacriterio del suscripto no tienen la necesaria entidad como para modificar el destino final dela instancia extraordinaria ejercitada.

En orden a lo que venimos exponiendo, recuerdo que la doctrina de la arbitrariedad no autoriza ala Corte a sustituir el criterio de las instancias ordinarias por el suyo propio en cuestiones no federales. Posee, un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso, ouna absoluta carencia defundamentación (Fallos: 295:140 ,278 y 538, entre otros).

En definitiva, el decisorio impugnado tiene fundamentos en preceptos de naturaleza procesal y común, y en cuestiones de hecho y prueba que resultan suficientes para la solución integral del caso (Fallos: 311:2753 ; 308:1478 ; 305:783 ; 300:711 , entremuchosotros), nore

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2162 
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