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Fallos: 326:2166 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— II La actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 160/183, cuyo rechazo por el a quo a fs. 196/203 dio origen ala presente queja.

Destacó, en sustancia, que se hallan en juego el principio constitucional de reserva de laley tributaria y su derecho de propiedad, ya que las operaciones de mutuo no se encontraban gravadas al momento de realizarse las operaciones en crisis, con independencia de su instrumentación, ni las solicitudes de tales créditos podían ser consideradas como un "instrumento" gravado ala luz delas normas aplicables. Agregó que, al apartarse del derecho en vigor, el decisorio posee un fundamento sólo aparente, por lo que constituye una sentencia arbitraria.

— 1 Si bien lo decidido conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas, como regla, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 275:133 ), en virtud del debido respeto a las facultades de las provincias para darse sus propias instituciones y regirse por ellas (art. 5 dela Constitución Nacional), opino que en el caso existe cuestión federal bastante para apartarse de dicho principio, porque la resolución cuestionada ha incurrido, a mi juicio, en arbitrariedad, al apartarse palmariamente de loestatuido por las normas aplicables, en violación al principio de reserva de ley tributaria (art. 17 de la Carta Magna), tal como expongo infra.

—IV-

La ley federal de coparticipación 23.548 —al igual quela anterior 20.221, reformada por la 22.006 estableció una serie de obligaciones a la que deben sujetarse las provincias —y la Nación en lo pertinente-— con el fin de obtener el armónico funcionamiento del sistema de distribución de competencias tributarias y lograr un reparto equitativo del producido de los impuestos nacionales que integran dicho mecanismo.

En lorelativo al impuesto de sellos, en el art. 9, inc. b, ap. Il, la citada ley preceptúa que las provincias que adhieran alla, si estable

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2166

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