cen ese tributo, deberán hacerlo recaer sólo sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia y sobre operaciones monetarias que repr esenten entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por las entidades financieras reguladas por laley 21.526.
Al respecto, ha señalado el Tribunal, en Fallos: 321:358 , que la inclusión de esta norma en el capítulo dela ley 23.548 titulado "Obligaciones emergentes del régimen de esta ley", tiene la finalidad autónoma de evitar la regulación dispar del impuesto en las diversas jurisdicciones. Y agregó que la ratio legis inspiradora de la fijación original de las pautas caracterizadoras de los gravámenes estuvo orientada a restringir dentro de cauces uniformes el ejercicio del poder tributario local, para obtener un mínimo de homogeneidad en la imposición autorizada, y que también se tuvo en miras evitar anticipadamente, por medio de dicho marco regulatorio, la eventual superposición del impuesto de sellos con otros tributos nacionales coparticipados.
Es preciso poner de relieve, asimismo, quela Corte ha dichoquela ley de coparticipación, en tanto es una ley-convenio, hace parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público local (Fallos: 314:862 , entre otros) y se incorpora a dicho ordenamiento una vez ratificado por la legislatura, aunque con la diversa jerarquía que le otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organización constitucional: Nación y provincias (Fallos: 322:1781 ). Además, su gestación institucional ubica a los tratados o leyes convenio celebrados entre las provincias y el gobierno nacional con un rango normativo específico dentro del derecho federal y su categoría singular se traduce en que no es posible su derogación unilateral por cualquiera de las partes.
Cabe destacar que La Pampa adhirió a los términos de la ley nacional 23.548 mediante su ley 1060, del 5 de mayo de 1988, publicada en el Bdetín Oficial de dicha provincia el 3 de junio de ese año.
Dentro del marco regulatorio brindado por la referida ley de coparticipación federal, la Provincia de La Pampa comenzó a gravar las operaciones monetarias antes mencionadas recién a partir del 4 de enero de 1994, con la ley 1532, modificatoria de su Código Fiscal. Ello está fuera de discusión, pues así lo reconoce la propia
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2167
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