procesal y común, ajenas por lo general y por su naturaleza a la instancia extraordinaria ya que se limitan a plantear su disconformidad con el criterio adoptado al reiterar argumentos vertidos en las instancias anteriores contra las decisiones de los jueces de la causa, y que han merecido adecuado tratamiento, aunque la resolución final —luego de la evaluación de las pruebas arrimadas al proceso— haya sido adversa a las expectativas de las sociedades accionadas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencas arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde desestimar el agravio relativo ala fecha de ingreso al empleo del recurrente ya que si los propios demandados admitieron que éste se desempeÑó durante meses en dos trabajos, no es irrazonable que pudiera hacerlo durante el resto del período objetado, no obstando a la evaluación de las testimoniales que hicieron las instancias ordinarias, la querella por falso testimonio incoada por las sociedades demandadas contra los testigos, causa penal de la que no consta resolución.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencas arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde desestimar el agravio en relación a la falta de absolución de posiciones del demandado o a la negativa judicial a posibilitar una repregunta en audiencia de testigo, ya que el recurrente no logra demostrar qué perjuicio concreto originó dicha decisión, y menos aún qué virtualidad pudieron haber tenido dichas circunstancias procesales en el resultado final del proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencas arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Las denuncias de las irregularidades producidas en el proceso, respecto de las cuales se dispuso en la instancia correspondiente la sustanciación de un sumario administrativoa los efectos de Superintendencia, no tienen la necesaria entidad como para modificar el destino final de la instancia extraordinaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no autoriza a la Corte a sustituir el criteriode las instancias ordinarias por el suyo propio en cuestiones no federales ya que posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso, o una absoluta carencia de fundamentación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2157
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