DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, que modificó parcialmente la sentencia del estradoinferior reduciendo el monto de condena y rechazando la demanda contra el coaccionado Juan Bautista Vartanian (fs. 756/763 y aclaratoria de fs. 766), tanto la actora como las demandadas Fibracentro S.A. e Hilandería Chilavert S.A. interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 774/780 y 781/788-821/822, que fueron concedidos afs. 837.
En estos autos, Jorge A. Tazzoli promovió demanda laboral reclamando indemnizaciones por antiguedad y preaviso, las establecidas en la ley 24.013 y otros rubros emergentes de la relación de trabajo fs. 4/10).
El juez de primera instancia acogió la pretensión, y condenó alas sociedades Fibracentro e Hilandería Chilavert al pago de una suma de dinero, e hizo extensiva la sentencia contra Juan Bautista Vartanian, en su carácter de presidente de ambas (fs. 672/684).
La cámara laboral, por su parte, y tal como ya adelanté, limitó el monto de condena y exoner ó de responsabilidad al codemandado Vartanian, con el argumento de que no se daban en el sub lite los presupuestos para que fuera aplicable la daúsula de desestimación de la personalidad prevista por el art. 54, tercer párrafo de la ley 19.550 modificada por ley 22.903).
En su recurso extraordinario la actora invoca la doctrina de la arbitrariedad y sostiene que la cámara apelada, al desestimar su pretensión contra el coaccionado Vartanian, ha violado sus derechos y garantías de propiedad y debido proceso.
En su escrito recursivo Fibracentro S.A. e Hilandería Chilavert S.A. aducen el desconocimiento de sus derechos y garantías constitucionales de propiedad, debido proceso, igualdad ante la ley y defensa en juicio, y denuncian lo que a su entender constituyen irregularidades procesales; entre otras, que durante el proceso no se hizo lugar a
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2158
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