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Fallos: 326:2159 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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la absolución de posiciones del actor, no se les brindó la oportunidad de impugnar prueba instrumental, se les negó la posibilidad de repreguntar en una audiencia de testigos, no se tomó en cuenta como elemento de prueba un legajo personal del actor, que se constataron actuaciones sin fdliar y un auto del juzgador de primera instancia no firmado en tiempo y forma, y que habían desaparecido del expediente fotocopias oportunamente acompañadas. También plantean lainconstitucionalidad del art. 71 y concordantes de la ley 18.345, de Procedimiento Laboral, y la inaplicabilidad de las indemnizaciones que contemplan los arts. 10 y 15 dela Ley Nacional de Empleo, 24.013.

— II En estas actuaciones, los jueces de primera y segunda instancia coincidieron en reconocer la relación de dependencia invocada por el actor, que la antiguedad que denunció en su pretensión fue suficientemente demostrada, y que se incumplió por parte de las accionadas las obligaciones emergentes dela ley 24.013, al omitir registrar legalmente al trabajador, tornando procedente el despido indirecto producido por el accionante. También, que las sociedades demandadas conformaban un conjunto económico y conforme alo dispuesto en el art. 31 dela Ley de Contrato de Trabajo debían responder en forma solidaria.

La Cámara, como ya dije, limitó el monto de condena y exoneró de responsabilidad por el distracto al presidente de las dos sociedades anónimas.

— 1 Trataré en primer término la pieza recursiva de la actora, que se agravia por haberse excluido de la condena sdlidaria al codemandado Vartanian, en una resolución que -según expresa— contiene una interpretación antojadiza y contraria a derecho de la responsabilidades de los socios y controlantes de las sociedades anónimas, y que por lo tanto deviene en arbitraria.

En abono de sus tesis expresa que "Cuando una sociedad anónima realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contratode trabajo, o articula maniobras para desconocer una parte de la antiguedad o para ocultar una parte del salario, resulta pertinente exten

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2159

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