sultando así descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad elaborada por V.E.
Por ello, en opinión del sucripto, corresponde desestimar los recursos extraordinarios interpuestos por las partes y conceder sólo el dela accionada en loreferenteal planteo deinconstitucionalidad dela ley 18.345 y confirmar, al respecto, la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2002. Felipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Tazzoli, Jorge Alberto c/ FibracentroS.A. y otros S.A. s/ despido".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 858/860, a los que cabe remitir, en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario deducido por las denandadas en lo atinente al planteo de inconstitucionalidad del art. 71 de la ley 18.345 y confirmar lo decidido a su respecto por el a quo. Desestimar los restantes agravios, articulados por las demandadas así como el recurso extraordinario deducido por la actora por improcedentes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Las costas serán soportadas en el orden causado (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
EDuAarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos
MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2163
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