der la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por vía de lo dispuesto en el art. 274 de la ley de sociedades comerciales; perono por que deba caer el velo societario sino por que éstos organizaron maniobras que no sólo estaban dirigidas a incumplir obligaciones contractuales sino, además, a causar lesiones en el patrimonio del trabajador y en sus derechos previsionales, a defraudarlos personalmente y a defraudar el sistema de seguridad social" (pág. 777).
Al respecto, debo recordar que la Cámara de Trabajo asevera en su pronunciamiento el principio general relativo a que la personalidad jurídica no debe ser desestimada sino cuando se dan circunstancias de gravedad institucional que permitan presumir fundadamente quela calidad de sujeto de derechofue obtenida al efecto de generar el abuso de ella oviolar la ley, debiendo ser aplicado restrictivamente y sólo en caso de existir pruebas concluyentes de que la actuación dela sociedad encubre fines extrasocietarios, lo que —al decir dela alzada— no se da en el sub examine, pues no se ha demostrado que las figuras societarias fueran creadas con el fin devidlar laley. Más aún —comolo sostiene la juzgadora en su sentencia— cuando existen sanciones específicas para reprimir las violaciones mencionadas en la ley 24.013 que —además- han sido aplicadas en este proceso.
En suma, los reseñados agravios de la actora, en el referidono son más que una reiteración de sus discrepancias con argumentos de derecho común y fácticos razonables de la cámara en el sentido que la falencia registral sancionada en virtud de la ley 24.013 no puede dar lugar ala desestimación de la personalidad ni a la aplicación de nuevas sanciones a través de la ley 19.550, circunstancia que no resulta suficienteparatildar su decisorio pasible de ser tachado de arbitrario.
—IV-
En relación a los agravios de las codemandadas, me referiré en primer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 71 y concordantes de la ley 18.345, de Procedimiento Laboral.
Arguyen las sociedades recurrentes que el sistema previsto por aquélla normativa, "...mientras dispensa al actor de presentar su pr ueba junto con la demanda...obliga a la demandada a contestar la demanda y ofrecer al mismo tiempo toda su prueba. Conforme ala norma legal impugnada, del responde y de su documentación se dará tras
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2160
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