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Fallos: 326:2161 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ladoal actor, quien dispondrá de tres días para ofrecer la prueba de que él intenta valerse y reconocerá o desconocerá la documentación aportada por la demandada. El sistema brinda, pues, la oportunidad de contestar la contestación de la demanda, así como la de esconder su prueba hasta después de conocer el responde y la prueba que proponga la demandada, sin proporcionar a ésta una oportunidad equivalente. Es suficiente la mera descripción del sistema, para conduir que configura una palmaria y flagrante violación de las garantías constitucionales invocadas (derechode defensa en juicio, debido proceso eigualdad antelaleyy" (pág. 786).

Dichoplanteofue debidamente considerado y resuelto por el Tribunal a quo, al expresar que el mencionado dispositivo legal no priva al demandado de la oportunidad de expedirse en defensa de su derecho sobre la documentación presentada por la actora con posterioridad ala contestación de demanda, y su propio ofrecimiento de prueba, puesatal efecto el art. 82 incisob) de la ley 18.345 prevé la posibilidad de hacerlo dentro de los tres días de notificado el auto de apertura a prueba. Siendoello así nose advierte vulneración alguna de la defensa en juicio que justifique la pretendida declaración de inconstitucionalidad de la norma. Por otra parte, es razonable que la ley procedimental laboral contemple en sus disposiciones el principio protectorio hacia el trabajador dela normativa de fondo, sin que por ello —per se- deba entenderse que se violan los derechos y garantías constitucionales de la contraparte.

Respecto al resto de los agravios, que ya resumimos anteriormente, sóloreiteran los argumentos ya vertidos en las instancias anteriores contra las decisiones de los jueces de la causa, y que han merecido adecuado tratamiento, aunque la resolución final de los juzgadores —luego de la evaluación de las pruebas arrimadas al pr oceso— haya sido adversa a las expectativas de las sociedades accionadas. En ese contexto, e invocando arbitrariedad, se limitan a plantear su disconformidad con el criterio adoptado en relación a cuestiones de hecho, y a la interpretación de normas de derecho procesal y común, ajenas, por lo general y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria.

Uno de los mencionados agravios consiste en objetar la fecha de ingreso a su empleo que los jueces de la causa estimaron tenía el actor, pues -según las demandadas- al considerar dicho tópico la sentencia en crisis omite considerar prueba decisiva, como el legajo del actor del Banco de Italia (que no fue ofrecido como prueba ni formalmente denunciado como hecho nuevo, art. 78 de la ley 18.435), y el informe del Banco Central que determinarían incompatibilidad de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2161 
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