dos los requisitos queimpone el art. 1° delaley 16.986 para la procedencia dela acción de amparo, que soslayóverificar si el actor agotóla vía administrativa antes de demandar judicialmente y si cumplió con la obligación impuesta por el art. 4° dela ley 25.344, a la vez que pr escindió arbitrariamente de aplicar al sub lite el decreto 430/00.
Afirma que el a quo confunde los decretos 430/00 y 438/00, ya que pretende someter al personal retirado a las disposiciones del mencionado en último término cuando están comprendidos en el primero.
Ello es así, porque la ley 19.101 establece que los haberes de retiro y pensión del personal militar se calcularán sobre la base del haber del agente en actividad, detal modo que aquél aumentará o disminuirá de acuerdo con la evolución que registre la remuneración del activo. En su concepto, en situación de retiro, el personal militar conserva su grado, aunque cesa en la obligación de prestar funciones con carácter obligatorio, salvo en los casos previstos en la ley y en su reglamentación y una interpretación distinta —como la que sostiene la cámara— altera severamente la relación de los suel dos pasivos y activos en detrimento de los últimos.
Por último, sostiene que la sentencia también se apartó de lo resuelto por V.E. en la causa "Guida" y declaró encubiertamente la inconstitucionalidad del decreto 430/00, cuya constitucionalidad defiende porque, a su entender, no lesiona el derecho de propiedad.
— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible porque en autos se discute la interpretación y aplicación de normas federales (decretos 430/00 y 438/00) y la decisión dela cámara fue contraria a su validez (Fallos: 322:1726 y 323:1566 ). Al respecto, cabe tener presente la jurisprudencia del Tribunal a tenor de la cual, en la tarea de esclarecer la inteligencia de aquel tipo de normas, la Corteno se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos: 323:1491 y suscitas) y, en lo que concierne alas causales de arbitrariedad invocadas, estimo que se vinculan de modo inescindible con los temas federales en discusión y, por ello, deben ser examinados en forma conjunta (conf. doctrina de Fallos: 308:1076 ; 322:3154 y 323:1625 , entre muchos otros).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2040
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