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Fallos: 326:2041 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por último, considero que también son aplicables al sub lite las consideraciones expuestas en el dictamen de esta Procuración General emitido en la causa "Guida" (publicado en Fallos: 323:1566 , en especial acápite V, págs. 1583/1584), al quemeremitobrevitatis causae, en cuantoa la subsistencia de interés en resolver la controversia suscitada, no obstante que el decreto 430/00 fue derogado definitivamentea partir dela vigencia de la ley 25.453 (conf. art. 18), porque ambas partes poseen suficiente interés jurídico para obtener un pronunciamiento judicial sobre los efectos jurídicos que produjo la norma en cuestión durante el tienpo que estuvo vigente.

—IV-

Así planteada la situación, entiendo quelos agravios relativos ala improcedencia de la vía elegida por el amparista y admitida por el a quo para impugnar el decreto 430/00 no pueden prosperar, toda vez que conducen al examen de cuestiones procesales ajenas al recurso extraordinario, cuya resolución es propia de los jueces dela causa, sin que se advierta un caso de arbitrariedad que permita hacer excepción a tal principio.

En cuanto al fondo del asunto, desde mi punto de vista, el pronunciamiento recurrido se ajusta a derecho, porque los haberes del amparista —en su carácter de suboficial retirado de la Fuerza Aérea— no están alcanzados por la reducción que dispone el decreto 430/00 sobre "las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sue do anual complementario, excl uyendolas asignaciones familiares del personal de Sector Público Nacional comprendidoen losincisosa) y b) del artículo 8 dela Ley N°? 24.156, incluyendo las entidades bancarias y oficiales y las fuerzas armadas, de seguridad y Pdiicía Federal..." (art. 19).

Así lo estimo, porque aquél se dirige a lasretribuciones de cierto personal estatal, supuesto distinto al que se encuentra el amparista, que percibe un haber de retiro que no se confunde con aquella categoría, aunque para su determinación deban considerarse algunos conceptos que integran la remuneración del personal en actividad.

En tal sentido, cabe recordar que V.E. le ha asignado naturaleza sustitutiva a dicho haber respecto del que percibe el personal activo conf. doctrina de Fallos: 318:403 ) y que en materia previsional —al como sucede en esta causa que involucra derechos de esa especie— no

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2041

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