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Fallos: 326:2037 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 nay la consiguiente resolución deter minativa del impuesto, violan los arts. 4, 17,18, 31,52, 75 incs. 2, 3 y 13 y 106 de la Constitución Nacional, el régimen de coparticipación federal de impuestos, el Convenio Multilateral y el Pacto Federal para el Empleo la Producción y el Crecimiento.

29) Que la interesada requiere que se dicte como medida cautelar una prohibición de innovar, en los términos previstos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , por medio dela cual se disponga que, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en estas actuaciones, la demandada se abstenga de exigirle el pago del impuesto de sellos correspondiente a las operaciones realizadas en las fechas ya señaladas.

3) Que la cuestión planteada es de la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, de conformidad con loresuelto por este Tribunal en el precedente de Fallos: 324:4226 , queresulta sustancialmente aplicableal presente y a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

4) Que en lo atinente a la medida cautelar nada cabe decidir ya que la actora, por las razones que indica a fs. 126, ha desistido del pedido efectuado.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General seresuelve: | .— Dedarar quela presente causa corresponde alacompetencia originaria de esta Corte; I|.— Correr traslado dela demanda, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 322 y 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación líbrese oficio al señor juez federal correspondiente dela Provincia de Salta. Notifíquese personalmente o por cédula a la interesada.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — GuiLLERrmo A. F. Lórez — Juan CARLos

MAQUEDA.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2037

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