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Fallos: 326:2045 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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goría en actividad" (Fallos: 311:1213 ).

11) Que en tales condiciones, habida cuenta de que una decisión diferentellevaría a la incongruencia de que para un mismo grado y en iguales circunstancias escalafonarias el personal en situación de retiro percibiese un haber mensual superior al que para similares condiciones cobra el personal en actividad, corresponde hacer lugar al remedio deducido.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — JuAN CARLos MAQUEDA.


ALIANZA FRENFE rorun NUEVO PAIS

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
No corresponde otorgar una nueva intervención al Procurador General de la Nación, si la opinión del titular del Ministerio Público Fiscal ha sido requerida por la Corte Suprema en la oportunidad que contempla el art. 33, inc. a, ap.

5, de la ley 24.946; máxime, cuando dicho órgano no intervino en la condición procesal de parte y, por ende, la decisión del Tribunal no requiere, en todo caso, substanciación de ninguna índole con quien no ostenta aquella condición.

ACLARATORIA.
Debe rechazarse el pedido de aclaratoria si la sentencia es suficientemente clara.


RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte Suprema no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) ni por el de nulidad, salvo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2045

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