ria, al sostener que la norma local impugnada —ley 6611/90— comprende como hecho imponible gravado la garantía otorgada por la empresa actora antela Inspección General de Justicia a la que erróneamente considera como una fianza y, además, la aplica en forma retroactiva.
Por todo lo expuesto, sostiene que la referida pretensión fiscal y las normas que le sirven de fundamento violan los arts. 4, 17, 18, 31, 52, 75 (incs. 2, 3 y 13) y 106 de la Constitución Nacional, el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, el Convenio Multilateral y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, lo que asigna carácter federal a la materia sobre la que versa el pleito.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 115.
— II Sobre la materia en examen corresponde señalar que, a partir deFallos: 324:4226 , se ha producido un cambio en la jurisprudencia del Tribunal respecto a la naturaleza que debe otorgarse al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
En efecto, previo a dicho precedente se consideraba que, en tanto es una ley-convenio que debe ser ratificada por las provincias, hacía parte, aunque con diversa jerarquía, del der echo público local. Por ello, su violación notornaba federal a la materia del pleito, ni permitía, por ende, en los casos en que era parteuna provincia, abrir la competencia originaria dela Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:862 ; 316:324 y 327, entre otros).
Pero, en el fallo ut supra citado, la Corte sostuvo que la reforma constitucional de 1994 exige un nuevo examen sobre dicha cuestión.
Afirmó así, que el art. 75, inc. 2 de la Constitución Nacional introdujo modificaciones sustanciales en el tratamiento de la coparticipación federal deimpuestos, entrelas que adquiererelevancia la asignación de rango constitucional a dicha materia, toda vez que actualmente la Ley Fundamental regula tanto sus aspectos sustanciales como los instrumentales, a la vez que delega en el Congreso de la Nación la determinación de las pautas para su distribución, por lo que la afectación
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2034 
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