Considerando:
Que los suscriptos coinciden con la relación de antecedentes efectuada en los considerandos 1? y 2° de la sentencia de la mayoría.
Que de conformidad con loresueltoen la disidencia de que da cuenta el precedente de Fallos: 324:4226 la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
Por ello y oído el señor Procurador General se resuelve: Declarar que la presente causa no pertenece a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese.
CARLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI.
RAMON LOPEZ v. MINISTERIO DE DEFENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general. 
Esformalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales —carácter que tienen los decretos 430/2000, 438/2000 y la ley 19.101- y la decisión de la alzada ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, dela ley 48).
EMERGENCIA ECONOMICA.
El hecho de que el decreto 430/2000 haya establecido descuentos "únicamente" en los haberes de los empleados del sector público nacional, no impide que los efectos de esas reducciones se trasladen a los haberes de retiro cuando éstos están necesariamente vinculados a los primeros y no media una exclusión expresa, como ocurre con la ley 19.101, al determinar que cualquier modificación que se produzca sobre el haber de actividad debe repercutir sobre el de retiro. 
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2038 
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