debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con extrema cautela (Fallos: 313:336 ; 325:96 ).
Por último, en cuanto al decreto 438/00, que impuso quitas, en diferentes porcentajes, a los haberes previsionales de determinados beneficiarios (arts. 12, 2° y 3), a las que calificó de noreintegrabl es y en carácter de contribución para financiamiento del Sistema Público de Reparto (art. 4), pero excluyó "...deestas disposiciones a las prestaciones por fallecimiento y por retiros por invalidez, y alas situaciones amparadas en regímenes especiales para las fuerzas armadas y de seguridad odefensa y el personal militarizado delas mismas..." (art. 6), considero que no tuvo otra finalidad más que exceptuar al personal militar retirado de las quitas que dispuso, perosin incidir en el ámbito de aplicación del decreto 430/00.
—V-
En tales condiciones, opino que corresponde admitir la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 18 de julio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía en la causa López, Ramón d/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala ||| de la Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo, declarado la inaplicabilidad del decreto 430/2000 y ordenadoel cese en los descuentos de haberes y la devolución de los montos que se hubieran descontado, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario que, desesti
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2042
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