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Fallos: 326:2036 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 97/114 Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados interpone acción declarativa de certeza contra la Provincia de Salta, a fin de que el Tribunal establezca la ilegalidad manifiesta de la pretensión provincial de sujetar al pago del impuesto de sellos a las solicitudes de adhesión a los planes de ahorro previo para fines determinados y alas fianzas otorgadas con cada adhesión por los períodos comprendidos entre noviembre de 1995 y octubre de 1999.

La interesada también persigue que se declare la ilegitimidad de la actuación N° 22-241172/00 llevada a cabo por funcionarios que, arrogándose facultades que no tienen, realizan actos administrativos con contenido compulsivotendientes a poner en ejecución la pretensión de cobro que impugna.

Como lo pone de resalto el señor Procurador General en el dictamen de fs. 127/129, la actora cuestiona la existencia y alcance de las atribuciones que se ha arrogado el Estado local, a cuyo fin arguye que la resolución determinativa del impuesto fue realizada por funcionarios que actuaron fuera de la jurisdicción que les corresponde si se tiene en cuenta que Volkswagen S.A. de Ahorro y Préstamo para Fines Determinados no tiene radicación en el territorio provincial, ni domicilio, ni establecimiento, ni sucursal; se ha calificado alas solicitudes de adhesión de los planes que ofrece, como contratos de compraventa y seatribuyea la supuesta fianza que otorga la actora un carácter oneroso que no tiene; se aplica el impuesto de sellos a pesar de la ausencia de instrumentalidad y de onerosidad, en abierta violación a la previsión contenida en el art. 9, inc. b, punto?2, dela ley 23.548; se desconoce el compromiso asumido por la provincia, al suscribir y ratificar el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, en virtud del cual acordó derogar el tributo referido; se incurre en el anatocismo prohibido por el art. 623 del Código Civil; selesiona el principio de legalidad y de reserva de ley, rectores en materia tributaria, al sostener quela ley local 6611 —que impugna— comprende como hechoimponible gravadola garantía otorgada por la empresa actora ante la Inspección General de Personas Jurídicas, la que, además, aplica en forma retroactiva.

Sostiene que el alcance que seleha dadoa las normas que cuestio

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2036 
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