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Fallos: 326:2043 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mado, motivóla presente queja.

29) Que a tal efecto, la cámara consideró que el decreto 430/2000 sólo había establecido descuentos de haberes para el sector público en actividad y que el decreto 438/2000, al disponer la reducción de los montos de las prestaciones jubilatorias, había excluido expresamente a los regímenes previsional es de las fuerzas armadas y de seguridad.

También señaló que por tratarse de prestaciones de naturaleza alimentaria, la interpretación de las normas en juego debía ser restrictiva, evitando extender su ámbito de aplicación a casos no previstos de manera expresa en su redacción.

3) Que la recurrente se agravia del alcance asignado al decreto 438/2000 pues, según sostiene, dicha norma noresulta de aplicación al caso, y los descuentos efectuados en los haberes de retiro sefundan en la ley 19.101, cuyoart. 74, último párrafo, establece que su monto sufrirá periódicamente las variaciones que con posterioridad se produzcan en el haber mensual y suplementos generales del grado con que fueron calculados.

4) Que el remedio federal es formalmente admisible pues se encuentraen tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales, carácter que tienen los decretos 430/2000, 438/2000 y la ley 19.101, y la decisión de la alzada ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

5) Que oon relación al decreto 438/2000, corresponde señalar queno resulta aplicableal caso ya que, de acuer do con las consideraciones quelo motivaron, atiende a situaciones diferentes de las que dieron origen alos descuentos instituidos por el decreto 430/2000. Así, mientras el primero estuvo dirigido a reducir jubilaciones cuyos benefidarios habían adquiridotal derechoen una temprana edad, el segundo establecióun descuento generalizado para el sector público en actividad.

6) Que el decreto 438/2000 estableció, pues, dos tipos de descuentos sobre los haberes previsionales de los beneficiarios del sistema público de reparto nacional y los provenientes de los regímenes previsionales municipales y provinciales, transferidos al Estado Nacional por imperio del Pacto Federal para el Empleo. El primero fue equivalente al 50 de lo percibido mensualmente por los beneficiarios que, al

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2043

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