en el legajo con suficientes elementos para dictar el procesamiento por el delito previsto en el art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal. En cuanto ala decisión jurisdiccional adoptada por el a quo, el tribunal se limitó a declarar firme el auto de incompetencia en tanto el recurso fue desistido por el fiscal de esa instancia (fs. 189/ 190).
El juez provincial, a su turno, no compartió el criterio expuesto por el dedinante. Sostuvo que no surge con certeza de las constancias de autos el lugar donde habría cesado el accionar delictivo y que, a su juicio, los dichos de la damnificada, en este sentido, no bastan, toda vez que no obran en el legajo elementos probatorios objetivos e independientes de cuya valoración pueda acreditarse tal extremo (fs. 198/ 201).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular, mantuvoel criterio expuesto y, en esta oportunidad, agregó que los informes periciales efectuados a Encinas descartan que se trate de una fabuladora. Finalmente con sustento en la doctrina de Fallos: 310:2156 y 324:398 , dio por trabada la contienda y elevó las actuaciones a la Corte(fs. 215/219).
En primer término creo oportuno señalar, a los efectos que pudiera corresponder, que la demora en el trámite que le imprimió la justicia chaqueña a este conflicto habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia (Fallos: 310:2755 ; 311:1473 ; 318:2590 ; 319:913 y 322:589 , entre otros).
Por lo demás, y a diferencia de lo planteado por el juez provincial, entiendo que los dichos de la denunciante estarían, en principio, corroborados por las pruebas agregadas al legajo. Prueba de ello es el resultado de los análisis genéticos efectuados (fs. 154/158) de los que se desprende, con un alto grado de probabilidad, que Pérez es el padre de Encinas y de los hijos de ésta. Sobre esta base, y no obstante las imprecisiones en que pudo incurrir la denunciante en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, me expediré para dirimir esta contienda (Fallos: 303:1606 ; 306:1387 ; 307:1145 ; 308:213 ; 317:223 ; 323:785 , 2032; 324:2355 , 3559 y 325:908 , entreotros).
En efecto, a juicio de este Ministerio Público el magistrado nacional ha valorado en forma parcial las manifestaciones de la dam
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1938
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