víctima comoel imputado se domicilian en esta ciudad, jurisdicción en la que además tramitan las causas iniciadas contra Pérez por hechos similares a los que aquí se investigan —próximas a la celebración del juicio oral— (ver fs. 341/354 del agregado) y donde, además, Encinas recibe asistencia psicológica, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45, para proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 5 de mayo de 2003. Luis Santiago González War calde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, alos que caber emitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 1 de Resistencia, Provincia del Chaco.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁZQuEz — JUAN CARLOs MAQuEDA.
HECTOR ALBERTO GEREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La Cámara Nacional de Casación Penal, de conformidad con lo reglado en el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, es la que debe dirimir el conflicto de competencia suscitado entre un juzgado de ejecución penal y un juzgado en lo civil por el carácter nacional que ambos revisten.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1940
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