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Fallos: 326:1943 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.

Corresponde a la justicia federal de la seguridad social conocer en la causa en que se reclama el pago de los aportes y contribuciones contemplados en el art. 17, inc. f, de la ley 19.322 supuestamente adeudados por una entidad financiera, pues el hecho de que la recurrente haga uso de la opción que contempla el art. 521 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no modifica la jurisdicción o competencia asignada por la ley 24.655 art. 2°, inc. f en razón de la materia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Surge de las actuaciones que la Superintendencia de Servicios de Salud, amparado en las leyes 19.322, 23.660, 23.661; y artículos 36 inc. 2b), 319, 323, 326, y 330 del C. Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, promovió demanda ordinaria contra el Banco Francés del Río de la Plata, por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2, reclamando el pago de los aportes y contribuciones contemplado en el artículo 17, incisof, de la Ley 19.322 (v.fs. 5/ 10 de los autos principales).

Fundóla competencia del tribunal en los artículos 2 inc. f) delaley 24.665 y 24 de la ley 23.660 (fs. 7).

El magistrado actuante, se declaró incompetente en el juicio por entender que las cuestiones que emanan de la aplicación de las leyes 23.660 y 23.661 sólo serán de competencia de la Justicia Federal dela Seguridad Social cuando el cobro que se persigue sea a través dela vía de apremio, consider ando que, en casos como en el presente en que el reclamo se realiza por la vía ordinaria, la causa queda sometida a la justicia laboral (v. fs. 15/6). Apelado dicho decisorio no se concedió el recurso interpuesto por entender el juez de grado que la decisión que se discute no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial dela Na

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1943

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