sania que tramita exclusivamente en sede civil.
Finalmente, sólo resta recordar que, en el caso, no resulta de aplicación lo dispuesto en el inc. 3°, del art. 24 del Código Procesal Penal de la Nación, habida cuenta que sólo uno de los tribunales intervinientes es de los mencionados en el inc. 1° de esa misma norma.
En definitiva, corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal en su carácter de superior de losjuzgados de ejecución penal (conf.
Fallos: 316:1524 y 317:1440 ), dirimir este conflicto. Buenos Aires, 2 de mayo de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el presente conflicto se ha suscitado entre dos jueces nacionales, por el que —de acuerdo a lo reglado por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708 debe ser dirimido por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya prevenido, en el caso, la Cámara Nacional de Casación Penal.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal remítase el presente incidente al indicado tribunal. Hágase saber a los magistrados intervinientes.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
SUPERINTENDENCIA ve SERVICIOS DE SALUD
v. BANCO FRANCES peL RIO DE LA PLATA
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1942
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