Siete años después de efectuada la denuncia y luego de realizar algunas diligencias instructorias, la justicia bonaerense se declaróincompetente para conocer en la causa. Para así resolver, la magistrada sostuvo que el delito se habría consumado en Bariloche, donde estuvo Ubicado el último domicilio conyugal, ciudad en la que también reside el imputado (fs. 2).
Por su parte, el magistrado de esta última localidad no aceptó el conocimiento de la causa con base en que los efectos de la conducta denunciada se producirían en el domicilio actual de los sujetos pasivos dela obligación, lugar donde éstos padecerían el menoscabo alimentario (fs. 4/5).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su postura agregando, en esta oportunidad, que razones de economía procesal y mejor defensa del imputado aconsejaban la radicación de la causa en Bariloche, por cuanto Maggio carecería de medios económicos para trasladarse ala Provincia de Buenos Aires fs. 6/7).
Así quedó trabada la contienda.
En primer término creo oportuno señalar, a los efectos que pudieran corresponder, que la demora en el trámite de estas actuaciones, por partedela justicia bonaerense, habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia, situación que por su persistencia —casi ocho años- podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (Fallos: 310:2755 ; 311:1473 ; 318:2590 ; 319:913 y 322:589 , entreotros).
Ahora bien, en lo que concierne al fondo de la cuestión, V.E. tiene resuelto que en atención al carácter permanente del delito de incumplimiento delos deberes de asistencia familiar, no hay razón de principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva, por lo que son determinantes para resolver el punto consideraciones de economía y conveniencia procesal (Fallos: 302:457 ; 311:1330 y 323:509 , entre otros).
Al resultar de las probanzas del expediente que las menores continuarían residiendo con su progenitora en la localidad de Florida
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1932
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