326 con asiento en Morón, y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, ambos de la Provincia de Buenos Aires, serefiere a la causa donde se investiga el secuestro extorsivo del queresultara víctima Claudio Luis Raffo.
De los antecedentes agregados al expediente surge que cuando el nombrado salía del garaje del domiciliode sus padres fue sor prendido por tres personas, quienes, intimidándolo con armas de fuego, abordaron la camioneta en la que se trasladaba y lo condujeron hacia la villa Carlos Gardel. Desde allí, negociaron telefónicamente con su cónyuge la entrega de una suma de dinero y de otros efectos para dejarlo en libertad, hecho que se concretó unas horas después con el pago del rescate.
El magistrado federal, de conformidad con lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público, declinóla competencia en favor de la justicia local. Sostuvo, para así resolver, que de las probanzas reunidas en el legajo surgiría que la conducta a investigar respondería a una motivación particular y que no habría afectadola seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (fs. 30/31).
Por su parte, la justicia provincial rechazó la competencia atribuida al considerar que el conocimiento de este delito fue expresamente atribuido al fuero de excepción, conforme a loestablecido en el art. 33, inc. e, del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 39).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 43/44).
Es doctrina de V.E., que las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3°, inc. 5, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuiciodela competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritariodelos tribunales nacionales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (Fallos: 313:912 ; 317:223 ; 318:53 ; 321:976 ; 323:136 ; 324:1677 y 2874 y Competencia N° 1221.XXXVIII.in re "Balestieri,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1935
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