nificada en relación al lugar donde se habrían desarrollado los actos con relevancia típica. Y ello es así en tanto de las actuaciones instruidas por el delito de desobediencia a la autoridad, acumuladas materialmente a la causa donde se investiga la violación y las amenazas coactivas (confr. fs. 209, 210 y 213 del agregado), se despr ende, conforme lo refiriera María Liliana Encinas, en oportunidad de prestar declaración testimonial el 30 de abril de 2001, que "...estando embarazada de su primer hijo, dejaron su pueblo natal en el Chaco, ubicándose en un comienzo en Monte Chingolo y en distintos lugares apartados de Buenos Aires, donde vivía aislada de todo pero hace dos años se instalaron en esta Capital" (confr. fs. 196/199 ídem.
ant.). No debe soslayar se que Encinas luego tuvo cuatro embarazos más, atribuidos, también, a los abusos de su padre.
Asimismo, y en el mismo marco de actuación la denunciante refirió concretamente que fueviolada por última vez en diciembre de 2000 conf. fs. 202/203 del anexo), fecha en la que convivía con el imputado en el domicilio de esta ciudad.
Sentado ello, no puede afirmarse que las conductas sexualmente abusivas reprochadas sólo se hubieran desarrollado en la ciudad de Resistencia, sino que se proyectaron, con habitualidad, a lo largo de todo el tiempo de convivencia entrelas partes, en los distintos domiciliosfamiliar es, extendiéndose a otrasjurisdicciones, incluso al deesta ciudad.
En consecuencia, y puesto que se trata de una misma víctima, estaríamos en presencia de un delito continuado de abuso sexual, previstoen el art. 119 del Código Penal (para caracterizar la continuación se tuvo en cuenta el Manual de Derecho Penal, ParteGeneral, págs. 270 a 273, deRicardo C. Núñez, Marcos Lerner Editora, año 1999; y Derecho Penal Argentino, tomo 2 pág. 360 , de Sebastián Soler, Tipográfica Editora Argentina, año 1992).
Por ello, resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal, según la cual, son competentes para conocer en este tipo de infracciones, los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares de los cuales se produjeron actos con relevancia típica y que, frentea tal hipótesis, la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendoa exigencias de una mayor economía procesal (Fallos: 302:512 ; 305:610 ; 323:376 y 326:330 ).
En consonancia con estos principios, y en atención a que tanto la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1939
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