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Fallos: 324:398 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N° 6.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — ENRIQuEe SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoL Fo Rosero VÁzQuez.


DANIEL NICOLAS IBAÑEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

En tanto el delito se estima cometido en todas las jurisdicciones en las que se desarrolló alguna parte de la acción, no resulta determinante a los efectos de establecer la competencia, constatar el lugar donde efectivamente se verificó el deceso, si se trata de determinar en qué circunstancias y condiciones habría sucedido el episodio que culminó con la muerte de un menor y, en particular, si la actuación aparentemente negligente de los integrantes de la sala de primeros auxilios pudo contribuir al desencadenamiento de esta consecuencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Cuando existeincertidumbre respecto del lugar de consumación del delito, para fijar la competencia es necesario considerar los lugares en que con certeza se desplegaron las etapas de la acción anteriores al resultado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4 y del Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de Lomas de Zamora, se refiere a la causa donde se investiga la muerte de Daniel Nicolás | báñez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-398

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