Pablo Andrés s/ víctima secuestro extorsivo", resuelta el 10 de abril del presente año).
También el Tribunal tiene establecido, que no obstante la generalidad de los términos empleados en la redacción delosarts. 67,incs. 12, 94 y 100 —hoy 75, incs. 20, 108 y 116, respectivamente— dela Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal cuando no existan los propósitos perseguidos por estas normas (Fallos: 302:155 ; 311:72 y 324:911 ).
Ahora bien, toda vez que la justicia de excepción declinó la competencia por entender que los hechos no reconocerían una motivación que exceda de lo estrictamente particular, ni afectarían intereses nacionales —tal como se desprende de las declaraciones defs. 8/9, 12/14, 22 y 23-, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para entender en la causa. Buenos Aires, 21 de abril de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la quese originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial deLa Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁZzQuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1936
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