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Fallos: 326:1691 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DiSIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 10 del voto dela mayoría.

11) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciendeala suma de $ 733.125,21. Losintereses se deberán computar en relación a los daños reconocidos en los considerandos 7, 9° y 10a partir del 25 de febrero de 1993 —día del accidente— y respecto del rubro "gastos realizados" desde que cada suma fue abonada, en ambos casos, hasta el 31 de diciembre de 1999 según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 , votos en disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt, Levene (h.) y Boggiano, y causa H.9 XIX "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", voto en disidencia de los jueces Nazareno, Levene (h.) y Boggiano, sentencia del 2 de noviembre de 1995, entre otros). Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

Por ello, sedecide: Hacer lugar a la demanda seguida por Juan Ramón Sitjá y Balbastro contra la Empresa Provincial de Energía de La Rioja y la Provinda de La Riga, condenándolas a pagar, dentro del plazo de treinta días, lasuma de $ 733.125,21 con más losintereses que seliquidarán en la formaindicada en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

CATALINA SCHIRRIPA oe PIEGARI v. PROVINCIA
De BUENOS AIRES y Otros
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde echazar el pedido de caducidad de instancia pues frente alas particularidades del caso —el tiempo transcurrido desde que se inició la demanda y las diversas ded araciones de incompetencia— la prosecución del trámite depen

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1691

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